viernes, 6 de junio de 2014

¿QUÉ ES LA COBERTURA DE ROBO EN SEGUROS?

Esta definición es sin duda muy precisa y está llena de matices.

- El robo es un delito, es decir, un acto voluntario e imprudente contrario a la ley.
- El robo atenta contra la propiedad, esto es, un robo no atenta contra la salud o contra la integridad de las personas, un robo atenta contra la propiedad, contra las cosas, las cosas, claro está, que se pueden robar (muebles)
- El robo es apoderarse de algo ajeno. Un robo es coger lo que no es tuyo para quedártelo para siempre.
- El robo es un acto violento. Punto muy importante. Si no hay violencia, no hay robo. Si no hay violencia podremos hablar de hurto, despiste, extravío o pérdida, o lo que más os guste, pero sin violencia no se considera robo. Para que un seguro, la ley, un perito o un juez considere que se ha dado un robo, es totalmente necesario que existiera violencia. Violencia contra las cosas (una puerta forzada, un cristal roto, etc.) o contra las personas (inmovilizar, golpear, amenazar con armas, etc.)
El robo, como perjuicio, digamos poco habitual y que puede ocasionar unas pérdidas económicas importantes, se puede asegurar en España, según nos cuenta Historia del Seguro en España, desde 1897, siendo la barcelonesa Previsión Nacional, la primera aseguradora en ofrecer este seguro.
Cuando nos referimos a poco habitual, no queremos decir que no sea frecuente. Tal vez alguna vez hayamos sufrido un robo, o dos. Pero no es algo que nos pase todos los días, ni todos los años.
Actualmente no es normal encontrarse un seguro solo de robo. Lo más común es que sea una de las muchas cobertura de los seguros multirriesgo. Además podemos decir, que donde exista un seguro patrimonial es posible encontrar la cobertura de robo. En un seguro de un coche, de una maquinaria, de una casa, de un edificio, de un comercio, de una nave industrial o una fábrica.
Según la Ley de Contrato de Seguro, en sus artículos 50 a 53, por el seguro contra robo, toda aseguradora está obligada (dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato) a indemnizar los daños derivados del robo así como los daños que se hubieran cometido para realizarlo.
Hemos puesto en negrita “dentro de los límites establecidos en el contrato”, porque la ley solo establece lo máximo que se puede indemnizar, pero no entra en detalles de cuando cubre o no cubre un robo la aseguradora, ni de cuanto, ni como, ni donde se ha de indemnizar.
Tan solo podemos indicar, sin ánimo de equivocarnos, que los seguros de robo cubren mucho más de lo que creemos, pero menos de lo que imaginamos. También podemos afirmar que en muchos casos (NO TODOS) los seguros de robo también cubren el hurto (cuando no hay violencia), pero con límites.
Hay seguros de robo que nos cubren cuando estamos por la calle, cuando estamos de vacaciones o incluso nos cubren si nos roban algo dentro de nuestro coche (ojo, son casos contados). Hay seguros de robo de comercios que cubren incluso el robo de dinero en efectivo que lleven los clientes, pero con límites. Hay seguros de robo que cubren al titular del seguro y a toda su familia, a condición que vivan en el mismo domicilio. Hay seguro de robo que si no existen determinadas medidas de seguridad no se hacen cargo de nada.
Es España existen muchas aseguradoras y cada una tiene sus matices a la hora de hacer el seguro de robo. Los seguros son un tema serio. Muy serio. El mejor seguro de robo es tener un buen mediador de seguros a quien le podamos preguntar y que nos sepa explicar que cubre y que no cubre en particular, nuestro seguro de robo.
Otra cosa es que te roben el corazón. Para eso (de momento) todavía no hay seguro, ni explicación.
Publicado originalmente en | QAH.com
Imagen | Theft por m. aquila on Flickr / (CC BY-NC-SA 2.0)